A QUE EDAD PUEDEN IR LOS NIÑOS SOLOS A LA PISCINA
A QUE EDAD PUEDEN IR LOS NIÑOS SOLOS A LA PISCINA
- Introducción a la decisión de la edad
- ¿Un
menor puede acudir sólo a la piscina de mi comunidad o tiene que ir
acompañado/a de un adulto?
- ¿Qué
dicen las leyes sobre si un menor puede bañarse solo en la piscina
de la comunidad?
- Tipos
de vasos
- ¿Hay
normativa del Ayuntamiento sobre piscinas y edad?
- ¿Cuáles
son las normas de uso de piscinas comunitarias habituales ?
- Edad de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales sin tutela
- ¿Qué dicen el Código Civil y el Código Penal sobre si un menor puede bañarse solo en la piscina de la comunidad?
- Consideraciones finales
1- Introducción a la decisión de la edad en la piscina para ir solos.
La situación se repite cada temporada.
Llega fin del mes de junio y llega los fines de curso. Padres que trabajan y niños sin saber qué hacer. El teletrabajo no les ha llegado a muchos padres. Además, si teletrabajan, no les pueden dedicar tiempo o atención a los hijos. No hay relevo en las tutelas y falta gente para estar pendiente de los niños.
Padres que no saben qué hacer con sus hijos. Hay un grupo de niños y niñas que obviamente se sabe que precisan de tutela. No pueden quedarse solos, y no pueden realizar actividades solos sin un mayor que los vigile o controle. Están los campamentos de verano. Otra solución son los abuelos. Pero no todo el mundo tiene abuelos o parientes disponibles.
Entre las diferentes edades y comportamientos hay otros que ya se ha comprobado que por como son, no generarán problemas. Unas horas de actividad de los niños no vendrán mal y se piensa en dejarlos solos en la piscina. Pero esto tiene unas limitaciones en las piscinas comunitarias. Que por el momento no están del todo reguladas y de esto tratamos en este artículo.
No es tan fácil esto de dejar a los chic@s en la piscina.
Los administradores de comunidades preguntan : Dime qué dice la normativa de la Comunidad de Madrid en cuanto a que se pueda dejar a los niñ@s abandonados en la piscina.
Porque “tiene que haber una normativa que diga la edad para ir solos a la piscina”
Así que me pongo a investigar sobre el tema y encuentro las siguientes respuestas a preguntas habituales :
2 ¿Un menor puede acudir sólo a la piscina de mi comunidad o tiene que ir acompañado/a de un adulto?.
La respuesta puede ser compleja para el que vaya con la ley por delante, porque no existe una normativa específica sobre la edad a la que los menores pueden ir solos. Esto puede provocar que cada año se produzcan conflictos entre los vecinos de la comunidad, el socorrista y el Presidente o Administrador de la Comunidad. Al no haber una norma o ley específica, lo mejor y más recomendable es que sea la Comunidad de Propietarios quien regule la edad mínima para acudir a la piscina sin la compañía de un adulto, ya que tiene potestad para regular este tema. Y lo ideal sería marcar un mínimo de 10 o 14 años. Es a partir de esa edad que se considerará sin riesgo, dando cierta responsabilidad al niño. Por supuesto, sabiendo nadar. Y con una experiencia probada de comportamiento junto a los padres.
3 ¿Qué dicen las leyes sobre si un menor puede bañarse solo en la piscina de la comunidad?
Esto debe saber el administrador de fincas: En el Real Decreto 80/1998 de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.a) sólo indica que las piscinas de chapoteo o piscinas infantiles se destinarán a usuarios menores de seis (6) años, pero no dice que tengan que estar acompañados, aunque se sobreentiende.
En las piscinas recreativas, las habituales de una comunidad de propietarios y que últimamente se caracterizan por ser demasiado pequeñas para la comunidad a la que dan servicio, no se indica ninguna edad mínima. Por tanto, se ha de asumir que hay un vacío legal en la normativa de piscinas sobre la edad mínima para hacer uso de las mismas. Desde el punto de vista práctico esto es mejor.
Cualquier vecino padre responsable puede acudir con su/s hijos y gozar de su piscina, que para algo la paga. Otra cosa es que sus hijos hagan uso de la piscina sin tutela.
Hace falta saber un poco más sobre las piscinas y su clasificación para establecer sus normas de uso.
4 Tipos de vasos.
En el RD 80/1988 Capítulo III Artículo 7 se especifican o clasifican los tipos de vaso (piscina):
Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades:
a) De chapoteo o infantiles: Se destinan a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será independiente y aislado de la zona de adultos. La profundidad mínima no excederá de los 0,30 metros y la máxima de los 0,60 metros y el suelo no ofrecerá pendientes superiores al 6 por 100.
b) De recreo o polivalentes: Tendrán una profundidad mínima adecuada al uso al que se destinan de acuerdo con las normas técnicas de construcción, que podrá ir aumentando progresivamente con pendiente máxima del 6 por 100, hasta llegar a 1,40 metros debiendo quedar señalizada esta profundidad en el interior y exterior del vaso, a partir de la cual, podrá aumentar progresivamente hasta un máximo de 3 metros.
No se mencionan edades de uso Con lo que todos los niños y niñas mayores de 6 años tienen su lugar en la piscina de recreo la misma que los mayores.
5 ¿Hay normativa del Ayuntamiento sobre piscinas y edad?
En Madrid, como referencia, existe una normativa de uso de instalaciones públicas municipales del Ayuntamiento de Madrid (BO. Comunidad de Madrid 15/10/2012 num. 246 pag. 11 – 15) con únicamente dos referencias algo más específicas que nos pueden orientar sobre la edad mínima de uso de las piscinas:
Coinciden con la normativa de la Comunidad de Madrid en su artículo 24 (ver artículo completo a continuación), indicando que los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con la excepción de que el menor vaya acompañado de una persona adulta y en todo momento atiendan las indicaciones del personal de socorrismo:
6 ¿Cuáles son las normas de uso de piscinas comunitarias habituales? Articulo24
Está prohibido :
- Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando el que tenga que utilizar el usuario para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.
- Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.
- Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.
- Comer o beber. No se admiten botellas de cristal.
2. En otro artículo de este reglamento, el 5, indican que los menores de 14 años no podrán utilizar las instalaciones municipales sin control de un adulto, refiriéndose no solo a las piscinas, sino a otro tipo de zonas de actividades deportivas, rocódromos, pistas polideportivas, etc.
7 Edad de uso de
las Instalaciones Deportivas Municipales sin tutela
Artículo
5.
- Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en su caso.
- Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de catorce años, debiendo en el caso de los menores de catorce años, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento.
- Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas.
8 ¿Qué dicen el Código Civil y el Código Penal sobre si un menor puede bañarse solo en la piscina de la comunidad?
Fuera de la normativa anterior, tendríamos que consultar el Código Civil y el Código Penal en lo referente al concepto de la guarda y custodia de un menor y el abandono de un menor, con las responsabilidades penales que conlleva dejarlo ante un peligro como puede ser una instalación acuática, que, a pesar de estar vigilada, implica una alta responsabilidad para el padre, madre o tutor. El artículo 154 del Código Civil establece claramente que los padres deben velar por sus hijos menores.
El que haya un socorrista velando por la seguridad y cumplimiento de normas en el recinto de la piscina, no les convierte en los primeros responsables.
9 Consideraciones finales
Por eso, deberíamos usar el sentido común, y a pesar de que nuestros hijos sepan nadar ya desde muy corta edad, no debemos dejarlos ir solos a la piscina sin nuestra supervisión o delegarlo a personas que no nos garanticen que van a estar bien cuidados, como hermanos mayores, conserjes, cuidadores, etc.






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